Crianza Protegida (extensión postnatal de emergencia)

Descripción

La extensión del postnatal de emergencia permite acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo y recibir el subsidio de incapacidad laboral para los trabajadores y las trabajadoras que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar y que hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP).

El cálculo del beneficio se realizará considerando la LMPP, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.

Tendrá una duración de 90 días, de los cuales se pueden tomar 30, 60 o los 90 días.

Para acceder a este beneficio debe haber solicitado la Licencia Médica Preventiva Parental (postnatal de emergencia).
La extensión se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2021, fecha en que termina el estado de excepción constitucional.

¿A quién va dirigido?

Conocer más

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes, empleadas y empleados públicos (funcionarios) que hayan utilizado una o más licencias médicas preventivas parentales.
  • Trabajadores y trabajadoras que actualmente estén suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido al cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia y que hayan hecho uso al menos de una licencia médica preventiva parental, a partir del 18 de marzo de 2020 (título I, Ley 21.247).

Detalles

Conocer más

Las personas que se acojan a este beneficio podrán recibir, hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% de su subsidio de incapacidad laboral, si recibían un monto igual o inferior a un millón de pesos líquidos por su licencia; y el 70% de ese subsidio o un millón de pesos, en caso de que el monto haya sido superior a aquella cifra.

Además, para cada caso:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes

Podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador o trabajadora. En caso de que este monto sea insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores privados tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permitirá completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.

  • Trabajadoras y trabajadores independientes

Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, el que no será imponible ni tributable.

Este bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento.

  • Funcionarias y funcionarios públicos

Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses.

Las cotizaciones previsionales serán de cargo del empleador, en tanto que el pago del beneficio debe ser solicitado ante la respectiva institución.

Revise más información.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Conocer más

  • Contar con ClaveÚnica.
  • Haber solicitado, previamente, una o más licencias médicas preventivas parentales.

Para trabajadores y trabajadoras dependientes:

  • Estar regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
  • Tener una relación vigente.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño o niña.
  • Declaración jurada simple que señale que hizo uso de la licencia médica preventiva parental del título I de la Ley Nº 21.247 y, que a la fecha de inicio de la suspensión no se encuentra percibiendo subsidios por licencias médicas preventivas parentales o alguna otra licencia médica por incapacidad laboral.
  • Tener 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en que se comunica al empleador que se hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
  • Tener 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho a suspender la relación laboral.

¿Qué vigencia tiene?

Conocer más

Hasta tres meses, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional (30 de junio de 2021).

¿Cómo y dónde hago el trámite?

Conocer más

  1. Haga clic en “solicitar extensión”.
  2. Una vez en el aplicativo, ingrese su RUN y ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela. Presione “continuar”.
  3. El mismo aplicativo filtrará cuál es su calidad de trabajador o trabajadora, y le derivará a la institución correspondiente (IPS, AFC o la institución en la que se desenvuelve).
  4. Complete los datos solicitados, y pulse “enviar”.
  5. Como resultado, habrá solicitado la extensión y recibirá un correo de confirmación.

Importante: el plazo de pago dependerá de cada institución y le será comunicado oportunamente a través del correo electrónico ingresado.

Solicitar extensión

¿Cuál es el costo del trámite?

Conocer más

No tiene costo.

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